Modificación de Estatutos del CERMI aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Representantes de 25 de octubre de 2018
CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.
Art. 15º Comisión Permanente.
Art. 18º Secretaría General.
Art. 26º Disolución.
Art. 27º Liquidación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
ESTATUTOS DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CERMI)
ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN.-
1. La Confederación Coordinadora Estatal de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de España (COCEMFE), la Confederación Española de Organizaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual (FEAPS), la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) y la Confederación Española de Federaciones y Asociaciones de Atención a las personas con parálisis cerebral y afines (ASPACE), como organizaciones promotoras constituyen en acto fundacional el COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (en siglas, CERMI),asociación de ámbito estatal la cual se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones que la desarrollen, así como por lo previsto en los presentes Estatutos, constituyéndose sin ánimo de lucro.
El CERMI figura inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 162.062 en virtud de resolución administrativa de 28 de febrero de 1997 y ha sido declarada de utilidad pública el 12 de febrero de 2001.
2. La admisión de nuevos miembros en el seno del CERMI, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, previa presentación de la correspondiente solicitud por parte de la Asociación o entidad interesada, en la que se deberá acreditar una implantación geográfica mínima, al menos, en nueve Comunidades Autónomas, así como representar al menos a quince personas jurídicas y a un número no inferior a quince mil personas físicas.
Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, las entidades que aspiren ingresar en el CERMI como socios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de base asociativa.
b) Actuar representativamente en defensa de los derechos e intereses de sus asociados y asociadas.
c) Carecer absolutamente de ánimo de lucro, tanto la entidad que solicita la admisión, como, en su caso, las entidades promotoras o integrantes de la misma.
d) Compartir plenamente el ideario del CERMI, plasmado en la misión y objeto enunciados en el artículo 2 de estos Estatutos.
e) No haber desarrollado actividades contrarias o incompatibles con el ideario del CERMI o lesivas para su reputación, imagen y buen nombre, o los de sus entidades miembro.
3. No podrán ser miembros del CERMI aquellas Federaciones, Asociaciones o entidades de cualquier clase que estén integradas en una Confederación o entida de ámbito superior que ya esté integrada en el CERMI.
4. Los socios del CERMI podrán ser de cuatro tipos:
a) Socios Fundadores: Tendrán esta condición las organizaciones promotoras citadas en el primer apartado de este artículo.
b) Socios ordinarios de entidades directamente representativas de personas con discapacidad y/o de sus familias.
c) Socios adheridos de organizaciones que principalmente desarrollen actividades sectoriales relativas a personas con discapacidad, tales como empleo, educación, deporte, ocio, culturales, servicios sociales o análogos. Así como entidades cuyo fin sea trabajar desde la perspectiva de género y discapacidad.
d) CERMIS autonómicos: tendrán esta consideración las entidades de personas con discapacidad y sus familias de ámbito autonómico, legalmente constituidas, o que puedan constituirse en el futuro, siempre que la Entidad aspirante sea únicamente una asociación de acción representativa en favor de las personas con discapacidad del territorio, sin posibilidad de que pueda asumir funciones de gestión o prestación de servicios directos que no tengan la consideración de "acción representativa".
5. Sin tener la consideración de socios o miembros, podrán formar parte del CERMI las entidades vinculadas que con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de estos Estatutos sean admitidas en tal condición.
6. La pertenencia al CERMI no impide a sus miembros la posibilidad de pertenecer a otras asociaciones estatales, siempre que no sean específicas de la discapacidad, europeas o internacionales, y les permite expresar y defender sus intereses propios, tanto frente a los poderes públicos locales, regionales o estatales, como ante las instancias comunitarias europeas o ante otras instancias extranjeras o internacionales.
7. El CERMI se reserva la titularidad de su denominación y acrónimo, pudiendo ceder su uso a las entidades territoriales de la misma naturaleza integradas en el mismo, reservándose en todo caso la posibilidad de proceder a su revocación en el caso de que no se cumpla lo prescrito en estos Estatutos o se produzca, por el cesionario, deslealtad a la misión, fines y objetivos de la entidad estatal, apreciada por el Comité Ejecutivo, tras el oportuno expediente contradictorio.
ARTÍCULO 2. MISIÓN Y VALORES.-
1. La misión del CERMI, establecida y asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar al movimiento social español de la discapacidad, para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias. El CERMI traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores, y la sociedad, mediante propuestas constructivas –articuladas y contrastadas técnicamente- las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la inclusión en la comunidad, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos españoles con discapacidad y de sus familias.
2. El CERMI se constituye como la asociación más representativa de los diferentes tipos de la discapacidad en el ámbito estatal, a modo de plataforma unitaria de acción representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias, con vocación estatal para las relaciones con las instituciones españolas de ámbito estatal y autonómico, así como con vocación europea e iberoamericana, por y para las relaciones con las Instituciones comunitarias y otras instancias europeas e internacionales, especialmente iberoamericanas, y a los efectos pretendidos orienta sus actuaciones. El CERMI es una entidad asociativa de carácter representativo, que no realiza, por tanto, actividades prestacionales finalistas, que persigue la incidencia política a fin de influir en las instancias, autoridades y personas que adoptan decisiones que repercuten directa o indirectamente en las personas con discapacidad y en sus familias.
3. El CERMI constituye una instancia de consulta y acción representativa frente a los poderes públicos y las instituciones españolas e internacionales, así como una plataforma de propuesta para la elaboración y la puesta en marcha de políticas integrales en favor de las personas con discapacidad y sus familias.
4. El CERMI no podrá representar en ningún momento los intereses de ninguna Organización en concreto, ni de una parte del conjunto de las Organizaciones que lo integran.
5. Los valores que inspiran y orientan la actuación del CERMI son los que sustentan la Convención Internacional sobre los Derechos de los Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y además y en concreto los de unidad, cohesión interna, funcionamiento democrático, transparencia, independencia y neutralidad políticas o ideológicas, igualdad entre mujeres y hombres, respeto a la diversidad, comportamiento ético y solidaridad social.
ARTÍCULO 3. FINES.-
1. Los fines del CERMI son:
a) Diseñar políticas de actuación que vayan encaminadas a conseguir la normalización social de las personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y aplicando los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, inclusión en la comunidad y acción positiva.
b) Ser una plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones en favor de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales, especialmente en aquellos que resulten críticos para el reconocimiento de sus derechos y para su igualdad de oportunidades, proponiendo medidas de acción positiva, buscando dar satisfacción a sus necesidades y demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.
c) Prestar especial atención, a modo de línea transversal de toda la actuación representativa de la entidad, a las personas con discapacidad con un mayor riesgo de exclusión, y muy especialmente:
d) Representar al sector de la discapacidad ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los partidos políticos, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias de la Unión Europea, la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y demás organizaciones y organismos internacionales, tanto europeos, iberoamericanos como mundiales.
e) Actuar con especial intensidad, tanto a escala nacional como internacional, en la difusión, promoción aplicación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, y de su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en diciembre de 2006, y firmados y ratificados por el Reino de España.
f) Desplegar actuaciones de promoción, protección y defensa de las personas con discapacidad y sus familias; fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos del sector de la discapacidad sobre cualquier materia que los miembros de la Asociación decidan, y en especial en las siguientes:
2. Para alcanzar estos objetivos y realizar estas tareas, las asociaciones miembro se comprometen en el seno del CERMI a trabajar en común en el marco estatal, comunitario e internacional para avanzar y hacer efectivos los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la inclusión en la comunidad y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
3. El CERMI, como entidad genuinamente social, proclama y hace suyos los valores del altruismo, la acción solidaria y el voluntariado como parte integrante e irrenunciable de sus fines, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. El CERMI promoverá como seña de identidad de su cultura corporativa y de su acción representativa el voluntariado y la participación activa de las personas voluntarias en los procesos de toma de decisiones, en la definición de las estrategias y en el despliegue de las actividades sociales de la Entidad.
Mediante decisión oportuna de los órganos de gobierno de la Asociación, se adoptará un estatuto de las personas voluntarias del CERMI, que dispondrá todo lo relativo a la posición jurídica, derechos y deberes, medidas de promoción y vías y canales de participación de las mismas en la Entidad.
4. El CERMI contará con el personal y los medios materiales imprescindibles para su funcionamiento y cumplimiento básico de su finalidad, siempre dentro de una política de estricta austeridad en cuanto a la generación y mantenimiento de estructuras.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO Y DURACIÓN.-
EL CERMI desarrollará sus actividades en todo el territorio español y se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus actividades a partir de la fecha de otorgamiento de su carta fundacional.
ARTÍCULO 5. DOMICILIO.-
1. El CERMI fija su sede en la ciudad de Madrid, calle Recoletos, número 1, bajo, código postal 28001.
2. La Asamblea de Representantes podrá acordar la modificación del domicilio de la Asociación, notificándolo con arreglo a la legislación vigente al Registro Nacional de Asociaciones.
ARTÍCULO 6. PERSONALIDAD JURÍDICA.-
1. El CERMI goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y siguientes del Código Civil español, disponiendo, en consecuencia, de plena capacidad y aptitud legal para ser sujeto de toda clase de derechos y obligaciones.
2. En todo caso, el CERMI como Entidad con potestad decisoria, no sustituirá la voluntad soberana de cada una de las Organizaciones y Asociaciones que lo integran.
ARTÍCULO 7. ÓRGANOS.-
Los Órganos del CERMI son la Asamblea de Representantes, el Comité Ejecutivo, la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo, como órganos colegiados, y la Presidencia, las Vicepresidencias y la Secretaría General, como órganos unipersonales.
Bajo el principio de democracia paritaria, el CERMI se esforzará por buscar el equilibrio de género en la provisión de los cargos sociales y en la composición de los Órganos de Gobierno de la Asociación hasta conseguir la paridad.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
ARTÍCULO 8. NATURALEZA.-
1. La Asamblea de Representantes, legalmente constituida, ostenta la máxima representación del CERMI, encarna la voluntad soberana de dicho Organismo y obliga con sus acuerdos válidamente adoptados a la totalidad de sus miembros. La Asamblea de Representantes adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
2. Cada entidad o Asociación integrada en el CERMI será miembro de la Asamblea, ostentando los siguientes votos:
3. Los socios ordinarios y adheridos no podrán ostentar, entre ambos, más de 100 votos.
4. Los miembros de la Asamblea, que serán cuatro representantes por cada uno de los socios fundadores, dos representantes por cada socio ordinario, dos por cada socio adherido y dos por cada CERMI Autonómico en su máximo nivel, deberán acreditar documentalmente la representación que ostentan, pudiendo ser separados de sus funciones por la Organización a la que representan. En todo caso, será de obligado cumplimiento que todos los socios estén representados en la Asamblea por delegaciones que incluyan a mujeres y hombres con arreglo a la siguiente tabla:
5. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea con el carácter de invitados todas aquellas personas que se considere oportuno y hayan recibido la oportuna convocatoria.
ARTÍCULO 9. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.-
1. La Asamblea de Representantes quedará validamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o mediante representación, en primera convocatoria la totalidad de sus integrantes, en segunda convocatoria bastará la asistencia de miembros que representen al menos el 51% de los votos. La Asamblea de Representantes se reunirá, al menos, una vez al año.
2. En todo caso, entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar un plazo superior a cuarenta y ocho horas ni inferior a media hora.
ARTÍCULO 10. FUNCIONAMIENTO.-
1. La Asamblea de Representantes se reunirá con carácter Ordinario o Extraordinario.
2. Es Ordinaria la Asamblea que se reúna, con este carácter, para aprobar, al menos, las cuentas anuales y la memoria de actividades del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos y el plan de actuación del corriente. Podrá también ser objeto de debate y decisión en Asamblea de carácter ordinario la modificación de los Estatutos sociales y sus normas de desarrollo, siempre que se convoque específicamente para esta materia.
3. Todas las restantes reuniones de la Asamblea de Representantes tendrán el carácter de Extraordinarias y se celebrarán previa convocatoria efectuada por la Presidencia bien a iniciativa propia o bien a petición del Comité Ejecutivo, adoptada mediante acuerdo válido o de miembros que representen al menos un tercio de los votos.
4. Corresponde a la Presidencia efectuar, con una antelación mínima de 15 días, las preceptivas convocatorias de las reuniones que se celebren, determinando los puntos del Orden del Día objeto de análisis y decisión, la fecha y el lugar de la sesión; asimismo, será facultad de la Presidencia dirigir las deliberaciones y debates que tengan lugar en el seno de la Asamblea, estableciendo, en su caso, el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.
5. De las reuniones y acuerdos de la Asamblea de Representantes se levantará la correspondiente Acta, firmada por la Secretaría General con el Visto Bueno de la Presidencia.
ARTÍCULO 11. COMPETENCIAS.-
1. Previo acuerdo adoptado por miembros que representen al menos el 51% de los votos, la Asamblea de Representantes, adoptará en el marco de lo dispuesto por el art. 3, relativo a los fines sociales, resoluciones que plasmen la postura común del CERMI en las materias señaladas en dicho precepto, siempre que afecten a la globalidad del grupo de población.
2. Será necesario el acuerdo de los miembros que representen al menos el 51% de los votos presentes o representados, entre los que deberán constar los votos favorables de al menos cuatro de los seis socios fundadores, para la adopción de las siguientes decisiones:
3. En todo caso, será precisa mayoría absoluta, de los votos emitidos, para la aprobación de los siguientes acuerdos:
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 12. COMITÉ EJECUTIVO.-
1. Corresponderá al Comité Ejecutivo la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea del CERMI, y la gestión ordinaria de los asuntos de la Asociación, así como su representación frente a todo tipo de organismos e instancias decisorias de carácter público o privado, adoptando para ello cuantas decisiones, pronunciamientos y posiciones sean precisos.
El Comité Ejecutivo estará integrado por veintiseis miembros.
2. Cada uno de los socios fundadores tendrá dos representantes (procurando la participación paritaria de hombres y mujeres) en el Comité Ejecutivo; los socios ordinarios, siete; los socios adheridos tres; y cuatro los CERMIS Autónomicos. El Comité Ejecutivo atribuirá a cada una de las siete Vicepresidencias las tareas concretas correspondientes. Asimismo elegirá, de entre sus miembros, por un periodo de cuatro años a la persona que ostente la Secretaría General que asumirá la dirección, impulso y coordinación de la gestión del CERMI. Excepcionalmente, la Secretaría General podrá recaer en una persona que no sea miembro del Comité Ejecutivo, cuando así lo decida este órgano, atendiendo a las circunstancias y convenga a los intereses de la Entidad.
3. Las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría General lo serán asimismo de la Asamblea de Representantes.
4. Los miembros del Comité Ejecutivo perderán su condición cuando sean sustituidos como representantes por la Organización que les designó inicialmente. Cuando ello pudiera afectar a quienes ostentan la Presidencia y la Secretaría General, tales personas continuarán ejerciendo en funciones hasta que se produzca su sustitución formal.
5. Para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo será requisito inexcusable pertenecer a la Asamblea de Representantes.
6. La pertenencia al Comité Ejecutivo no comporta retribución alguna. Los gastos en que se incurra por el ejercicio de dicho cargo serán, en su caso, reembolsables, previa justificación, según el procedimiento y cuantías que establezca dicho órgano.
No obstante, si podrán percibir retribución salarial por la prestación de servicios laborales en todo caso distintos a las funciones inherentes a la condición de miembro del Comité Ejecutivo, que serán siempre gratuitas, aquellas personas en las que concurriera la circunstancia de trabajadores por cuenta ajena ligados a la Entidad por una relación laboral previa a su elección o designación para formar parte de este órgano social, siempre que continúen desarrollando su actividad profesional al servicio del CERMI.
7. Asimismo podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo con el carácter de invitados todas aquellas personas que se considere oportuno y que hayan recibido la pertinente convocatoria.
ARTÍCULO 13. FUNCIONAMIENTO.-
1. El Comité Ejecutivo se reunirá en las fechas que el mismo determine, y necesariamente una vez cada tres meses, o cuando lo solicite la mayoría de sus componentes, en cuyo caso, será convocado por la Presidencia para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición, salvo en casos de urgencia, valorados por la Presidencia que deberá convocarse en un plazo no superior a siete días.
2. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión dos tercios de sus componentes y sus resoluciones y acuerdos se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes. Si se produce una ampliación del objeto social de acuerdo con lo dispuesto por art. 11, se revisará la mayoría exigible para la adopción de acuerdos.
3. Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en el Comité Ejecutivo serán llevadas por la Secretaría General a un Libro de Actas y serán firmadas por las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría General.
ARTÍCULO 14. COMPETENCIAS.-
1. Corresponde al Comité Ejecutivo, como máximo órgano de dirección colegiada del CERMI, todas aquellas funciones y competencias necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios, sin perjuicio de aquellas facultades que le delegue la Asamblea de Representantes mediante acuerdo adoptado por el 51% de sus votos.
2. En todo caso, serán facultades del Comité Ejecutivo:
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 15. COMISIÓN PERMANENTE.-
1. Es el órgano colegiado subordinado del Comité Ejecutivo que tiene como atribución fundamental y básica la de preparar y facilitar los trabajos y actividades de éste. En caso de urgencia acreditada, la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo podrá adoptar decisiones, fijar posiciones y realizar las gestiones que sean precisas para la defensa de los intereses de la Asociación, dando cuenta inmediata al Comité Ejecutivo, en la primera reunión que celebre.
2. La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo estará integrada por diez miembros de pleno derecho, condición que recaerá en las personas que ostenten los cargos de la Presidencia, de cada una de las siete Vicepresidencias y de la Secretaría General del CERMI. Asimismo, formará también parte de la Comisión Permanente una persona miembro del Comité Ejecutivo, distinta de las citadas anteriormente, designada por este órgano colegiado, a propuesta de la persona titular de la Presidencia. A sus reuniones, como apoyo técnico y administrativo, asistirá también el/la Director/a Ejecutivo/a del CERMI, con voz pero sin voto. A título de invitados y para materias concretas y determinadas, con voz pero sin voto, podrán asistir a sus reuniones aquellas otras personas que el propio órgano colegiado considere oportuno convocar.
3. El Presidente y el Secretario General del CERMI asumirán también las funciones de Presidente/a y Secretario/a de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo.
4. Para ostentar la condición de miembro de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo hay necesariamente que formar parte del Comité Ejecutivo del CERMI y estar investido de algunas de las responsabilidades y cargos sociales que se expresan en el apartado 2 de este artículo, o en el caso de no estar investido de responsabilidades o cargos sociales, ser designado del modo que en el mismo apartado se indica. La pérdida de la condición de miembro del Comité Ejecutivo o de la responsabilidad o cargo social requerido determinará automáticamente la pérdida de condición de miembro de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo.
5. En cuanto a su funcionamiento, el Comité Ejecutivo determinará, mediante acuerdo válidamente adoptado, las normas y reglas a las que ajustará su actuación la Comisión Permanente para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas. En todo caso, será de aplicación supletoria a la Comisión Permanente en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 de estos Estatutos para el funcionamiento del Comité Ejecutivo.”
CAPÍTULO IV
DE LA PRESIDENCIA Y LAS VICEPRESIDENCIAS
ARTÍCULO 16. DE LA PRESIDENCIA.-
1. La Presidencia, máximo órgano unipersonal de la Asociación, es la responsable de la marcha de la Entidad, a la que compete impulsar sus actividades, supervisar el cumplimiento de sus fines y asumir la máxima representación institucional de ésta, tanto en la esfera interna como externa.
2. Corresponden a la Presidencia las atribuciones y funciones establecidas en estos Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo, así como aquéllas que válidamente le puedan delegar la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo. En todo caso, la persona que ostente la Presidencia tiene como atribuciones:
3. La persona que ostente la Presidencia será elegida, por un período de cuatro años, por la Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto, en los términos y con arreglo al procedimiento establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Electoral.
ARTÍCULO 17. DE LAS VICEPRESIDENCIAS.-
1. Las Vicepresidencias, en número de siete, son órganos unipersonales de carácter superior que comparten con la persona titular de la Presidencia, apoyándole y prestándole asistencia y bajo su dirección, las labores de impulso, coordinación y representación generales de la Entidad.
2. Corresponden a las personas que ostenten las Vicepresidencias las atribuciones y funciones establecidas en estos Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo, así como aquéllas que válidamente le puedan delegar la Asamblea de Representantes, el Comité Ejecutivo y la propia Presidencia. En todo caso, las personas que ostenten las Vicepresidencias tienen como atribuciones:
3. Las personas que ostenten las Vicepresidencias serán elegidas, por un período de cuatro años, por la Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto, en los términos y con arreglo al procedimiento establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Electoral. Cuando una persona que ocupe una de las Vicepresidencias cese en su responsabilidad en la Organización de origen y ésta comunique al CERMI su consiguiente relevo como representante, la Vicepresidencia en cuestión será ocupada por la persona que designe la Organización originaria, procediéndose a la sustitución automática, sin necesidad de convocar proceso electoral para la provisión del cargo.
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE SUS ÓRGANOS DE APOYO
ARTÍCULO 18. SECRETARÍA GENERAL.-
1. La persona que ostente la Secretaría General es la máxima responsable ejecutiva de la gestión cotidiana del CERMI.
2. Le corresponden cuantas funciones le delegue la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo, y en todo caso:
3. Será nombrada y sustituida por el Comité Ejecutivo, por mayoría de 2/3 y por un periodo de cuatro años, siendo para ello necesario ostentar la condición de miembro de la Asamblea de Representantes. No obstante lo anterior, excepcionalmente, el Comité Ejecutivo podrá designar para la Secretaría General a una persona que no sea miembro de la Asamblea de Representantes, atendidas las circunstancias y cuando así convenga a los intereses de la Entidad.
4. Como órgano de apoyo y asistencia a la Secretaría General, al que estará adscrito y de quien dependerá directamente, y a los demás órganos colegiados y unipersonales de la Asociación, existirá una Dirección Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Comité Ejecutivo a propuesta del Secretario o Secretaria General. Tendrá las atribuciones y funciones concretas que determine la Secretaría General, pudiendo recibir apoderamientos generales o específicos para el mejor y más eficaz desarrollo de sus tareas.
ARTÍCULO 19. RECURSOS ECONÓMICO-FINANCIEROS.-
1. Los recursos económico financieros del CERMI estarán constituidos por:
En el momento de constitución del CERMI no se hicieron previsiones específicas sobre el fondo social.
ARTÍCULO 20. CUOTAS.-
1. Las cuotas aportadas por cada una de las entidades miembro del CERMI tendrán siempre carácter ordinario, debiendo satisfacerse en un pago anual, que deberá abonarse a lo largo del primer semestre del año y en todo caso antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria de Representantes.
2. Las entidades pertenecientes al CERMI que no hubiesen abonado la cuota correspondiente al año anterior perderán su derecho a voto en la Asamblea anual, sea ésta Ordinaria, Extraordinaria o Electoral.
ARTÍCULO 21. CUENTAS ANUALES.-
El CERMI llevará una contabilidad donde quedará relfejada la imagen fiel de su patrimonio y su situación económico financiera. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. Asimismo, dispondrá de una relación actualizada de asociados.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
ARTÍCULO 22. PRESUPUESTO.-
El CERMI elaborará anualmente un presupuesto de ingresos y gastos, que será formulado por le Comité Ejjecutivo para su elevación a aprobación por la Asamblea de Representantes.
ARTÍCULO 23. AUDITORÍAS ECONÓMICO-FINANCIERAS Y DE GESTIÓN.-
1. El CERMI se compromete a la realización de auditorías económico-financieras y de gestión y fomentará que sus asociados actúen en esta línea de transparencia y conocimiento exacto y fiel de su gestión y actividades.
2. El CERMI impulsará un código ético y de buenas prácticas del sector no lucrativo, aplicando a su gestión y actividades las pautas de conducta derivadas del mismo, fomentando asimismo los aspectos de calidad.
TÍTULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 24. RÉGIMEN ELECTORAL.-
1. Los cargos de Presidencia, y hasta siete Vicepresidencias del CERMI serán elegidos cada cuatro años, conforme a los presentes Estatutos y a la normativa electoral que los desarrolla, por la Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto.
2. La convocatoria electoral corresponderá al Comité Ejecutivo por mayoría absoluta, ya se refiera a la elección general de todos los miembros electivos, o sólo en relación con aquellos cargos que hubiesen quedado vacantes antes de finalizar su mandato y por la parte de mandato que reste.
3. La normativa electoral, que deberá ajustarse a los criterios y principios del sistema democrático, será aprobada por el Comité Ejecutivo y notificada a todas y cada una de las organizaciones presentes en la Asamblea de Representantes.
4. En la Asamblea Electoral, cada organización socio, estará representada por una sola persona física, cuya designación deberá haberse producido con antelación suficiente al día de la votación. El voto será emitido por quien represente a cada organización socio con la debida designación, sin perjuicio de que compute conforme al valor de voto ponderado contenido en estos Estatutos.
5. El voto será secreto. La elección de cada cargo se realizará mediante votaciones separadas.
6. La normativa electoral que apruebe el Comité Ejecutivo podrá prever en su caso el voto por correo, siempre con las debidas garantías.
ARTÍCULO 25. CANDIDATURAS.-
1. Para ser candidato o candidata será preciso ostentar previamente la condición de miembro designado o electo del Comité Ejecutivo, conforme a las prescripciones contenidas en el apartado siguiente
2. Con carácter previo al proceso electoral que aquí se contiene, y al inicio de la Asamblea Electoral correspondiente, se procederá a la designación o elección de los miembros del Comité Ejecutivo. A tal fin se actuará de la forma siguiente: cada socio fundador, a través de su representante en la Asamblea Electoral, comunicará los nombres de las dos personas que se integrarán por cada socio en el Comité Ejecutivo. Asimismo se elegirán siete representantes por y entre los socios ordinarios, tres por y entre socios adheridos y cuatro por y entre los socios autonómicos (CERMIS Autonómicos).
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 26. DISOLUCIÓN.-
El CERMI se disolverá:
1) Por voluntad de sus miembros integrantes manifestada en la Asamblea de Representantes con el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos, entre los que deberán constar los votos favorables de al menos cuatro de los seis socios fundadores.
2) Cuando se acredite la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que fue creado.
3) Cuando así se justifique por disposición legal.
ARTÍCULO 27. LIQUIDACIÓN.-
Acordada, o en su caso, decretada la disolución, la liquidación del patrimonio del CERMI será practicada por el Comité Ejecutivo, constituido al efecto en Junta Liquidadora.
Durante el periodo de liquidación, la Asamblea de Representantes del Comité conservará con plenitud los poderes y facultades que le otorgan los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 28. DESTINO DE LOS BIENES.-
En caso de disolución, y una vez practicada la liquidación de todos los derechos y obligaciones del CERMI, el remanente de los fondos, si lo hubiere, se aplicará a la realización de fines de interés general análogos a los realizados con anterioridad, que puedan redundar en beneficio de las personas con discapacidad y sus familias.
DISPOSICIONES ADICIONALES.-
PRIMERA. Sin que gocen de la calidad de socios, podrán formar parte del CERMI a título de entidades vinculadas aquellas organizaciones españolas de la discapacidad que, sin cumplir plenamente los requisitos en cuanto a número mínimo de socios (personas jurídicas y personas fisicas) o a implantación territorial establecidos con carácter general en los Estatutos del CERMI, constituyan un elemento del tejido asociativo, con características propias, cuya relación con CERMI represente un valor para la cohesión del sector de la discapacidad. En todo caso, deberá concurrir en estas organizaciones el resto de requisitos establecidos en los Estatutos y demás normas reguladoras de la Entidad para la admisión de nuevos socios.
Estas entidades vinculadas podrán aspirar a ser socios del CERMI una vez reúnan los requisitos de admisión dispuestos en los Estatutos.
La consideración de entidades vinculadas será atribución del Comité Ejecutivo del CERMI, a propuesta conjunta de la Presidencia y la Secretaría General y previo acuerdo en tal sentido de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo, dando cuenta de la decisión adoptada a la primera Asamblea de Representantes que se celebre.
El Reglamento de de Régimen Interno determinará con precisión el estatuto, en el seno del CERMI, de estas entidades vinculadas, señalando prerrogativas, beneficios y deberes.
SEGUNDA. Los Ex Presidentes o ex Presidentas del CERMI, una vez hayan dejado el cargo, podrán incorporarse al Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto. Asimismo, podrán asumir por delegación de este órgano colegiado y de la propia Presidencia, funciones representativas y de participación en nombre del CERMI en los organismos internacionales y nacionales que por el Comité Ejecutivo se determinen.
TERCERA. Será la obligación de los órganos de gobierno de ofrecer en formato accesible las comunicaciones, notificaciones, acuerdos y, en general, la información que se proporcione a las organizaciones asociadas y personas o entidades beneficiarias.
CUARTA. Excepcionalmente y por causas justificadas, podrá acordarse la celebración de reuniones de carácter no presencial de los órganos de gobierno de la Entidad (Asamblea de Representantes, Comité Ejecutivo, Comisión Permanente del Comité Ejecutivo y demás), siempre que en el acuerdo de convocatoria se establezcan mecanismos que garanticen la transparencia, la adecuación, la procedencia y la seguridad jurídica de los procesos de deliberación y de toma de decisiones.
QUINTA. Sin perjuicio del artículo 1.2, la Asamblea de Representantes podrá rebajar, excepcionalmente, los requisitos objetivos de admisión en cuanto a número de socios personas físicas y en su caso implantación territorial cuando se trate de deficiencias o discapacidades con muy poca incidencia en términos estadísticos, pero que tengan un perfil tan acusado que singularicen a una discapacidad que no tenga representación ya en el CERMI.
SEXTA. Las convocatorias, comunicaciones, notificaciones, acuerdos, y, en general, cualquier flujo informativo de o entre los órganos colegiados y unipersonales del CERMI y los asociados a la Entidad podrán realizarse por los medios telemáticos y electrónicos apropiados a tales efectos, siempre que queden garantizados los derechos de las entidades asociadas a la información y a la participación reconocidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.
SÉPTIMA. Con arreglo a la designación contenida en el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el CERMI se constituye como mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación en España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006. A tal fin, existirá una persona Delegada del CERMI para la Convención de la ONU y los Derechos Humanos, nombrada en debida forma por los órganos de gobierno unipersonales de la Entidad, que gozará de independencia y estabilidad en el ejercicio de sus funciones. Para el mejor desarrollo de esta labor de seguimiento, el CERMI contará con un comité de apoyo, en el que tendrán presencia todas las instancias sociales, públicas y privadas, significadas en la promoción y la defensa de los derechos humanos en España.