TÍTULO I.- GENERALIDADES, MIEMBROS, RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
- CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
- CAPÍTULO II.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS
- CAPÍTULO III.- DE LAS ENTIDADES VINCULADAS
- CAPÍTULO IV.-DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- CAPÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
TÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD
- CAPÍTULO I.- DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
- CAPÍTULO II.- DEL COMITÉ EJECUTIVO.
- CAPÍTULO III.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE.
- CAPÍTULO IV.-, DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES.
- CAPÍTULO V.- DE CIERTAS ESPECIALIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
TÍTULO III.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
TÍTULO I.- GENERALIDADES, MIEMBROS, RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
- Art. 1. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) se regirá por sus Estatutos sociales inscritos en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y, en todo lo no previsto en ellos, por lo establecido en este Reglamento, en el Reglamento Electoral, en los demás acuerdos válidos adoptados por los órganos de gobierno y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
- Art. 2. La Asociación perseguirá los fines previstos en el artículo 2.2 de los Estatutos, y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y sus miembros, irán encaminadas al servicio de aquéllos.
- Art. 3. El CERMI tendrá su logotipo propio, que figurará impreso en la documentación de la entidad.
- Art. 4. El CERMI fija su sede en la ciudad de Madrid, calle Recoletos, número 1, bajo, código postal 28001. El cambio del domicilio social consignado en los Estatutos requerirá la decisión de la Asamblea de Representantes.
- El cambio de domicilio será comunicado al Registro Nacional de Asociaciones, mediante certificación del acuerdo correspondiente.
- Art. 5. La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos, a que se refiere el artículo 14.2.i) de los mismos, deberá hacerse por el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS
- Art. 6. Los derechos de las entidades asociadas se adquieren desde la fecha en que la Asamblea de Representantes acuerda su admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente se pierde la cualidad de socio, ya por propia voluntad, ya como consecuencia de la instrucción de un expediente de separación.
- Art. 7. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos, las entidades miembro del CERMI tendrán los siguientes derechos:
- Fijar las líneas directrices y las prioridades de la Asociación.
- Asistir con voz y voto a las Asambleas de Representantes, pudiendo delegar aquel por escrito en la forma establecida en el artículo 10 de este Reglamento.
- Formar parte del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.
- Ser informadas y recabar su opinión regularmente acerca de las actividades de la Asociación.
- Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación.
- Figurar en el registro de entidades asociadas previsto por la legislación vigente.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento desde el momento de su ingreso en la Asociación.
- Art. 8. Serán obligaciones de las entidades asociadas las siguientes:
- Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento, así como las disposiciones vigentes sobre las asociaciones sometidas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias y los acuerdos adoptados válidamente por los órganos del CERMI.
- Abonar las cuotas en los plazos, períodos y cuantías que se determine con carácter general para todas las entidades asociadas de la Asamblea de Representantes, a propuesta del Comité Ejecutivo.
- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten, desde el momento en que tomen posesión hasta aquél en que cesen.
- Cooperar en las actividades sociales tendentes a servir los fines del CERMI.
CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES VINCULADAS
- Art 9. Tendrán la consideración de entidades vinculadas aquellas que reúnan los requisitos enunciados en la Disposición Adicional Primera de los Estatutos. Las entidades vinculadas gozarán de un estatuto diferente al de los socios del CERMI, pudiendo en cualquier caso solicitar su admisión con categoría de socio en el momento en el que reúnan todos los requisitos de admisión señalados en el artículo 1 de los Estatutos.
- Las entidades vinculadas se relacionarán con el CERMI a través de los órganos de gobierno y de las estructuras de apoyo, especialmente, a través de la Presidencia, la Secretría General y la Dirección Ejecutiva.
- Art 10. Las prerrogativas de las entidades vinculadas se adquieren desde la fecha en que el Comité Ejecutivo del CERMI acuerda su admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente se pierde la cualidad de entidad vinculada, ya por propia voluntad, ya como consecuencia de la instrucción de un expediente de separación.
- Art 11. De conformidad con lo establecido en los Estatutos, las entidades vinculadas del CERMI tendrán las siguientes prerrogativas:
- Proponer sugerencias, formular propuestas y comunicar planteamientos con vistas a la fijación de las líneas directrices y las prioridades de la Asociación.
- Asistir, mediando invitación, con voz pero sin voto a las Asambleas de Representantes, sin que puedan presentarse a las elecciones a los cargos sociales del CERMI. No podrán tampoco tener presencia en los órganos de gobierno.
- Ser informadas y recabar su parecer y opiniones, regularmente, acerca de las actividades y la marcha de la Asociación.
- Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y de todo el cuerpo normativo regulador del CERMI desde el momento de su admisión como entidad vinculada en la Asociación.
- Art. 12. Serán obligaciones de las entidades vinculadas las siguientes:
- Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento, así como las disposiciones vigentes sobre las asociaciones sometidas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias y los acuerdos adoptados válidamente por los órganos del CERMI.
- Compartir plenamente el ideario del CERMI, plasmado en la misión y objeto enunciados en el artículo 2 de los Estatutos sociales.
- No desarrollar actividades contrarias o incompatibles con el ideario del CERMI o lesivas para su reputación, imagen y buen nombre, o los de sus entidades asociadas o vinculadas.
- Abonar las aportaciones o derramas económicas válidamente establecidas en los plazos, períodos y cuantías que se determinen, a propuesta del Comité Ejecutivo.
- Cooperar en las actividades sociales tendentes a servir los fines del CERMI.
CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- Art. 13. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios y de las entidades vinculadas, manifestado en la infracción de los Estatutos y de este Reglamento, podrá ser sancionado.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación, para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por el Comité Ejecutivo, que propondrá la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad del Comité Ejecutivo; a la vista de los hechos, pero antes de tal imposición, deberá oírse a la parte interesada. Las sanciones consistirán en la suspensión de los derechos de las entidades asociadas o vinculadas durante un período de 15 días a un mes. - Art. 14. La separación de las entidades asociadas y entidades vinculadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo o estar vinculados al CERMI. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente la entidad asociada o entidad vinculada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstruya de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del CERMI.
- Cuando la conducta de la entidad asociada o entidad vinculada en el seno del CERMI pueda ser considerada como reprobable, a juicio del Comité Ejecutivo.
- Art. 15. En el caso de que una entidad asociada o entidad vinculada incurra en las circunstancias aludidas en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar que se inicie expediente, para que se practique la oportuna información. A la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 9 de este Reglamento, o bien expediente de separación.
En este último caso, previa comprobación de los hechos, se pasará a la entidad interesada un escrito en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, a los que podrá contestar alegando lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión del Comité Ejecutivo, el cual acordará lo que proceda por mayoría de dos tercios de los componentes del mismo. - Art. 16. La separación de una entidad asociada o entidad vinculada, ya sea con carácter voluntario, ya sea como consecuencia de sanción, deberá comunicarse a la persona interesada.
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
- Art. 17. Los recursos económicos de la Asociación serán los previstos en el artículo 6 de los Estatutos.
De conformidad con el artículo 11.3, 4) de los Estatutos del CERMI, la Asamblea de Representantes aprobará, por mayoría absoluta, a propuesta del Comité Ejecutivo, la cuota que corresponderá abonar por cada una de las Entidades integradas en el CERMI con el fin de coadyuvar al sostenimiento de la Asociación. - Art. 18. Los proyectos de presupuestos anuales serán elaborados por la Secretaría General, para su pertinente presentación al Comité Ejecutivo, que los aprobará incluyéndolos en el Orden del Día de la Asamblea de Representantes.
- Art. 19. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.6 de los Estatutos, el CERMI llevará a cabo una contabilidad detallada de su patrimonio, resultados, situación financiera y actividades realizadas. Estos documentos contables se someterán a la aprobación de los órganos de gobierno de la Entidad a propuesta de la Secretaría General.
- Art. 20. Los estados de cuentas serán sometidos a la Asamblea de Representantes. Previamente serán informados por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Secretaría General.
TÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
Art. 36. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa del Comité Ejecutivo. Aprobado por el Comité Ejecutivo el proyecto de modificación, éste seguirá los trámites establecidos en la legislación vigente, a cuyo efecto aquel acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea de Representantes que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.